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Términos del servicio para recolección de residuos peligrosos

A – Es necesario autorizar está cotización para realizar la orden de compra o tener contrato vigente.

B – La recolección deberá ser solicitada con anticipación para coordinar el servicio.

C – La cancelación de servicios deberá realizarse con al menos 48 horas de anticipación para evitar cargos.

D – Los residuos deberán cumplir con los requisitos de envase y embalaje que marca la Ley.

E – Para residuos químicos, industriales o de manejo especial es muy importante que nos proporcione la hoja de seguridad (MSDS) y/o el análisis CRETI de cada residuo en caso de ser necesario, esto antes de la recolección.

F – Se tomará como unidad de masa para el cobro el peso neto registrado por la báscula, incluido todo envase y embalaje que haya contenido una sustancia, residuo peligroso o sus remanentes; esto en cumplimiento al RTTMRP Art. 28 que considera los mismos como residuos.

a)     El SERVICIO se agenda de acuerdo a las solicitud que EL CLIENTE realice a EL PROVEEDOR, según las cantidades estipuladas en LA COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

b)     Se establecerá una fecha de común acuerdo, atendiendo a la ruta de recolección; lo cual EL PRESTADOR DE SERVICIOS hará del conocimiento oportuno de EL CLIENTE.

c)     El operador de la unidad recolectora no puede permanecer a la espera más de quince minutos en el establecimiento donde habrán de recolectarse o recogerse los residuos; por lo que la entrega de los residuos debe ser lo más ágil posible tomando en cuenta que cada visita contará como servicio realizado.

d)     En las maniobras o trabajos de recolección, deberá estar siempre presente el responsable de la entrega por parte de EL CLIENTE, quien será el que firme “El Manifiesto”.

e)     Se deja copia de “El Manifiesto” al Encargado de la entrega del residuo al momento de realizar el servicio de recolección.

f)      El residuo no es traspaleado por los operadores; todo debe estar debidamente empacado, según “El Manual de Manejo de Residuos” que se encuentra especificado dentro de la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 o en su caso a la norma aplicable al tipo de residuo correspondiente.

g)     De acuerdo a las normas si es que aplica, el establecimiento debe contar con un lugar específico para el almacenamiento del o los residuos.

h)     No deben permanecer bolsas sobre el piso; deberán contar con un contenedor en donde sean depositadas, el cual, en caso de ser necesario, EL PRESTADOR DE SERVICIOS se lo dejará en comodato a EL CLIENTE; el cual, una vez que ya no se les brinde el servicio, será retirado.

i)       Una vez recolectado El residuo es trasladado a la Planta Tratadora Autorizada; el cual es procesado según sea el caso; y se procede a la firma y sello del documento original de EL CLIENTE, el cual le es entregado a éste en su siguiente visita, en caso de solicitarlo de manera anticipada o urgente se puede enviar por mensajería con cargo a EL CLIENTE.

j)       El proceso de la liberación del Manifiesto por parte de la planta tratadora, tarda aproximadamente de 15 a 20 días

k)     En caso de solicitar certificado de destrucción, éste deberá ser solicitado con por lo menos 15 días de anticipación.

l)       “El Manifiesto”, es la copia que EL PRESTADOR DE SERVICIOS le entrega a EL CLIENTE por el servicio realizado, es el documento legal que ampara a EL CLIENTE de que está haciendo una disposición responsable de dicho residuo.

m)    En caso de que el servicio de recolección no se hubiese realizado, EL CLIENTE puede comunicarse con EL PRESTADOR DE SERVICIOS a los números telefónicos que aparecen en los pedidos o por correo electrónico y se le dará solución inmediata.

n)     Por la naturaleza del servicio de recolección de Residuos RPBI Y/O  RP a cargo de EL PRESTADOR DE SERVICIOS, ésta se sujeta a la norma aplicable la cual estipula cómo debe ser el manejo, transportación y tratamiento de los residuos.