Tel: 55 3000 2996 info@cmecotec.com.mx

Definición de residuos

Es importante iniciar definiendo qué es residuo y su clasificación a fin de entender sus diferencias y características propias del manejo de cada uno de ellos, así como los derechos y obligaciones que contraen los generados, poseedores y prestadores de servicio de los residuos peligrosos.

¿Qué es un residuo?

Es un material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.[1]

Residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos

¿Cómo se clasifican los residuos?

Los residuos se clasifican en:

  • Residuos Peligrosos
  • Residuos de Manejo Especial
  • Residuos Sólidos Urbanos
 

RESIDUO PELIGROSO

 

RESIDUO DE MANEJO ESPECIAL

 

RESIDUO SÓLIDO URBANO

 

Son aquellos que posean algunas de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.[2]

 

 

Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.[3] Son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes y empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.[4] 


¿Cómo se lleva a cabo la clasificación de los residuos?

El principal objetivo de la clasificación de los residuos es dar a conocer a los generadores el estado físico, las propiedades y las características inherentes de los residuos, dicha clasificación se lleva a cabo atendiendo a dichos aspectos, para que en función de sus volúmenes, formas de manejo y concentración, anticipen su comportamiento en el ambiente, la probabilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud y/o al ambiente.

La LGPGIR establece listados, normas o instrumentos a través de los cuales se enuncian, identifican y determinan los residuos de acuerdo a su clasificación. Los generadores pueden encontrar la información a través de los siguientes medios:

RESIDUOS PELIGROSOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
En los artículos 16 y 31 de la LGPGIR. Con excepción de los artículos que hagan referencia a los residuos de manejo especial o sólidos urbanos. En el artículo 19 de la LGPGIR, salvo cuando sean considerados como peligrosos por la misma ley o por las NOM. [5] En los Programas municipales y estatales para la prevención y gestión integral de los residuos y ordenamientos aplicables; podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos.[6]
NOM-052-SEMARNAT-2005 Norma Oficial Mexicana (NOM) sujeta a elaboración por parte de la SEMARNAT. Norma Oficial Mexicana (NOM) sujeta a elaboración por parte de la SEMARNAT.
Inventario Inventario Inventario

La SEMARNAT está facultada por la LGPGIR para agrupar y subclasificar los diferentes tipos de residuos por categorías en inventarios con el propósito de elaborarlos para orientar la toma de decisiones con base en criterios de riesgo en su manejo.[7]

Asimismo, establecerá la clasificación de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, sujetos a planes de manejo, de conformidad con los criterios que se establezcan en las NOM correspondientes, las cuales contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la propia SEMARNAT.[8]

Los gobiernos de las entidades federativas y municipios publicarán la relación de residuos de su competencia sujetos a planes de manejo y propondrán a la SEMARNAT, las subcategorías de residuos que deban agregarse a las citadas normas.

[1] Artículo 5º, fracción XXIX de la LGPGIR

[2] Artículo 5º, fracción XXXII de la LGPGIR

[3] Artículo 5º, fracción XXX de la LGPGIR

[4] Artículo 5º, fracción XXXIII de la LGPGIR

[5] Cuando el residuo esté listado en Convenios Internacionales y se considere como peligroso, se atenderá a lo previsto en dicho instrumento internacional.

[6] Artículo 18 de la LGPGIR

[7] Artículo 15 de la LGPGIR

[8]  Artículo 20 de la LGPGIR