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NOM 087

¿Qué es la NOM-087-ECOL-SSA1-2002? 

También se denomina como NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 

Es la Norma Mexicana que establece los lineamientos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos – RPBI.

Logo RPBI nom 087

La NOM 087, ¿Para que nos sirve?

Las Autoridades Mexicanas emitieron esta norma inicialmente para que el personal medico y de apoyo estuviera más seguro al realizar sus actividades y así evitar accidentes o contaminación derivada del mal manejo de los residuos peligrosos biológico infecciosos, ya que un factor determinante para la contaminación ambiental o del personal es el manejo inadecuado de los residuos.

Sin embargo esta norma se aplica más allá de solo los establecimientos medicos, ya que cualquier industria puede generar este tipo de residuos, como laboratorios de investigación, la industria alimenticia, fabricas que desechan residuos de animales, Tatuadores, consultorios dentro de empresas y muchos más.

NOM 087 ECOL-SSA1-2002

Primeramente tenemos hacemos notar que la versión vigente es la “NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002“, aunque también se le llama comúnmente:

  • nom 087
  • norma 087
  • nom 087 Semarnat

La norma oficial mexicana NOM 087, establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención medica.

Aunque no se limita exclusivamente a este tipo de establecimientos, ya que la nom 087 también nos indica lo siguiente:

“Y así mismo es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.”

Hay algunas definiciones y terminología de la NOM 087 que es importante conocer

NOM 087 Agente biológico infeccioso

Agente biológico infeccioso

Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes, en un ambiente propicio, que puede contaminar a un huésped si se presenta una vía de entrada y es susceptible.

NOM 087 Agente enteropatógeno

Agente enteropatógeno

Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.

NOM 087 Bioterio

Bioterio

Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.

NOM 087 Cepa

Cepa

Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento.

NOM 087 Establecimientos generadores

Establecimientos generadores

Son los lugares que estén relacionados con servicios de salud y que prestan servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos pueden utilizar animales de bioterio para investigación o desarrollo.

NOM 087 Manejo

Manejo

Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

NOM 087 Muestra biológica

Muestra biológica

Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.

NOM 087 Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)

Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)

Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico infecciosos según son definidos en esta Norma 087, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

También es importante tener conocimiento de que los siguientes residuos se consideran como RPBI

La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).

nom 087 sangre

Cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico infecciosos.

nom 087 cultivos y cepas

Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol. Así como también muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento; cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

nom 087 patologicos

  • Recipientes desechables que contengan sangre líquida; materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
  • Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa; así como materiales desechables de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas.

Que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

No deben ser considerados como RPBI

Los desechos que se generen y no provengan de fuentes infecto contagiosas como por ejemplo:

  • Desechos de personas accidentadas o traumatizadas
  • Desechos provenientes de trabajo de parto
  • Enfermedades psiquiátricas o degenerativas.
  • Torundas de algodón o gasas manchadas de sangre
  • Material de vidrio utilizado en laboratorios
  • Muestras de orina y excremento para análisis de laboratorio
  • Tejidos o partes del cuerpo en formol

Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico infecciosos

Para efectos de esta NOM 087, los establecimientos generadores se clasifican como se establece en la siguiente tabla:

NIVEL I

Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.
Unidades hospitalarias psiquiátricas.
Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Periodo de almacenamiento temporal Máximo 30 días.

NIVEL II

Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

Periodo de almacenamiento temporal Máximo 15 días

NIVEL III

Unidades hospitalarias de más de 60 camas;
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

Periodo de almacenamiento temporal Máximo 7 días.

Se considera como “Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos” al periodo de tiempo transcurrido entre la generación del residuo y hasta su entrega a una empresa de recolección de residuos autorizada.

Los lugares destinados al almacenamiento temporal deberán de cumplir con las siguientes condiciones: tener una ventilación adecuada, estar alejados de fuentes de calor o de controles eléctricos además de estar identificados, tener pisos y paredes que no permitan filtraciones en caso de derrames.

Se tiene que evitar que los RPBI se mezclen con la basura común, también denominada residuos sólidos urbanos o municipales. No debe de haber residuos tirados en los alrededores de los contenedores o en el almacén temporal.

Los residuos patológicos, ya sean humanos o animales se deben de conservar a una temperatura no mayor de 4°C. Por lo que deben depositarse en almacenes temporales destinados para este fin y que deben de contar con un sistema de refrigeración o de manera alternativa los residuos patológicos deben de depositarse en refrigeradores los cuales se ubicaran en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.

Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, podrán contratar los servicios de un prestador de servicios común, quien será el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

No corras riesgos para tu salud o la de tu negocio, nosotros te ayudamos a cumplir.

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Recolección y transporte externo de RPBI

La norma nos dice que:

“La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico infecciosos referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:”

a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece a continuación.

Las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, conforme a la siguiente tabla de esta Norma Oficial Mexicana. Durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

Tipo de Residuos

ESTADO FISICO 
Líquidos
ENVASADO 
Recipientes herméticos
COLOR 
Rojo
ESTADO FISICO 
Sólidos
ENVASADO 
Bolsas de polietileno
COLOR 
Rojo

Primera Clasificación

ESTADO FISICO 

Sólidos

ENVASADO 
Bolsas de polietileno

COLOR 
Amarillo

Segunda Clasificación

ESTADO FISICO 

Líquidos

ENVASADO 
Recipientes herméticos

COLOR 
Amarillo

Primera Clasificación

ESTADO FISICO 

Sólidos

ENVASADO 
Bolsas de polietileno

COLOR 
Rojo

Segunda Clasificación

ESTADO FISICO 

Líquidos

ENVASADO 
Recipientes herméticos

COLOR 
Rojo
ESTADO FISICO 
Sólidos
ENVASADO 
Recipientes rígidos de polipropileno
COLOR 
Rojo

Características para correcto envasado de RPBI

a) Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (Apéndice Normativo), deberán cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana.

   Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas.

Kg/cm2
SL: 140 ST: 120

SL: Sistema longitudinal.
ST: Sistema transversal.

% Porcentaje
SL: 150 ST: 400
SL: Sistema longitudinal.
ST: Sistema transversal.

SL: Sistema longitudinal.
ST: Sistema transversal.

b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección y transporte.

c) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS”.

Los contenedores referidos en el punto anterior deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.

d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius).

Además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga.

e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

Contamos con los insumos de acuerdo a la NOM 087

Si necesitas cualquier recipiente o bolsa como las que la NOM 087 indica, no te preocupes, llámanos y con mucho gusto te haremos una cotización de acuerdo a tus necesidades.

Tratamiento de RPBI

Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

 

La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA.

NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002

Esperamos que está guía sea de utilidad para llevar a cabo el cumplimento de la NOM 087 y evitar multas o sanciones, recuerda que en CM Ecotecnología te podemos apoyar con todas tus dudas.