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Antecedentes de la Legislación de los Residuos Peligrosos en México.

El problema de la generación de desechos peligrosos comienza con la industrialización en México en los años 50 y en la zona fronteriza. Sin embargo, no fue sino hasta 1988 cuando estos residuos fueron considerados por primera vez en la legislación Mexicana.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de residuos peligrosos, publicados en 1988, establecen que quien produzca un residuo peligroso debe manifestarlo a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), presentando un informe semestral que reporte cuantos residuos se generan cada seis meses y cuál es la forma de manejo a la que fueron sometidos, lo cual implica también un pago de derechos.

Cabe señalar que la Ley indica que únicamente las empresas autorizadas están en posibilidad de ofrecer servicios de acopio, almacenamiento, transporte, re-usó, reciclado, tratamiento o confinamiento de residuos peligrosos, y quienes los generan solo pueden recurrir a estas empresas cuando no tienen capacidad para ocuparse del aprovechamiento, tratamiento o confinamiento de sus propios residuos.

1.6.1 Regulación de los Residuos Peligrosos.

En materia de regulación para los tres tipos de residuos en el país, se tienen diferentes lineamientos, tales como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su reglamento, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, la Guía para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Municipales y la Guía para el Cumplimiento Ambiental de las Empresas Mineras. Complementan estos lineamientos los procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo, en el caso de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan. Asimismo, existen otras disposiciones convertidas en leyes como las contenidas en los convenios internacionales de los que México forma parte: el Convenio de Basilea sobre movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su disposición, y el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP).

Entre los principales objetivos del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 en materia de residuos, se encuentran la culminación e instrumentación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2008-2012, así como impulsar la creación de un Sistema Nacional de Información de Residuos que considere inventarios de generación y de la infraestructura existente para su manejo.

Otras disposiciones regulatorias son las normas que establecen las medidas a seguir para lograr un manejo seguro de los residuos, a la vez que fijan límites de exposición para reducir su volumen y peligrosidad. Entre las principales normas que regulan los tres tipos de residuos se encuentran: