Guía para el manejo de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos
RPBI
Antecedentes
En 1847, Ignaz Semmelweis descubrió que la principal causa de las fiebres puerperales en los estudiantes de medicina sucedía al realizar la exploración a cadáveres, cuyas manos quedaban impregnadas de restos de las autopsias. Sus observaciones dieron la pauta para que los médicos incorporaran a sus prácticas el lavado obligatorio de las manos a fin de eliminar los residuos infecciosos.
El 25 de enero de 1872 se publicó en México el decreto que señala el Primer Reglamento del Consejo Superior de Salubridad, que fundamentó el marco jurídico sanitario de nuestro país.
Posteriormente en 1991, la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud (SSA) inició los trabajos pertinentes para elaborar una norma de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), que finalmente fue emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera norma para regular el manejo y tratamiento de los RPBI, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-1995. El objetivo primordial de esta norma fue el de proteger al personal de salud de los riesgos relacionados con el manejo de estos residuos, así como proteger el medio ambiente y a la población que pudiera estar en contacto con estos residuos dentro y fuera de las instituciones de atención médica.
Con base en el conocimiento científico se realizaron las modificaciones a los criterios para la clasificación de los RPBI, asentados en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Así, algunos residuos que fueron clasificados peligrosos, ahora dejan de ser considerados como tales y pueden manipularse como basura común, dando como resultado una disminución del gasto e impacto ambiental por el manejo de RPBI. Otro de los cambios significativos que contempla la nueva Norma, es la inclusión de la secretaría de salud como órgano regulador.
Por lo anterior, se considera necesario y conveniente que el personal involucrado con el manejo de los RPBI conozca estos cambios a fin de que realice el manejo adecuado de los mismos y proteja su salud.
Marco Jurídico
Los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos en cualquier estado físico, por sus características y forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud. La presente guía está basada en la Legislación Mexicana vigente, en donde se determina los criterios, procedimientos, características y listados que los identifican como tales. Las Leyes, Normas y Reglamentos son los siguientes:
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de residuos peligrosos.
- Ley General de Salud en su Título primero, concerniente a las disposiciones generales, en su capítulo único esta Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Norma Oficial Mexicana NOM-052- SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
- Norma Oficial Mexicana NOM-087- SEMARNAT-SSA1-2002. Protección Ambiental- Salud Ambiental- Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos-Clasificación y Especificaciones de Manejo.
- Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
- Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
- Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
- NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
- Reglamento a la Ley de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud en su Título cuarto concerniente a la Bioseguridad de las Investigaciones en su Capítulo I relacionado a la investigación con microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos.
Generalidades de los RPBI
Para que los residuos sean considerados como RPBI deben cumplir con características especificas, como el contener agentes biológico infecciosos, los cuales a su vez se encuentren en una concentración suficiente, en un ambiente propicio y estar en contacto con una persona susceptible a la cual le puedan causar efectos nocivos a la salud y el ambiente.
Proceso del Manejo de los RPBI
El proceso de manejo de los residuos consta de las etapas de Identificación, Clasificación, Envasado, Almacenamiento Temporal, Recolección, Transporte interno y externo, Tratamiento y Disposición final de acuerdo a lo estipulado la NOM 087-SEMARNAT-SSA1-2002.
Tipos de residuos
Sangre
La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).
Excepción: No se considera como RPBI la sangre seca
Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
Ejemplos:
- Geles en placa, geles en tubo, caldos en tubo, caldos en frascos de plástico, caldos en frascos de dilución con alimentos.
- Cepas almacenadas.
- Material desechable no punzocortante, usado para contener, medir, transferir o hacer reaccionar cultivos microbiológicos o sus derivados.
Excepción: No se considera como RPBI el material de vidrio utilizado en el laboratorio (matraces, pipetas, cajas de petri).
Patológicos
Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formaldehído.
Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento. Sin embargo, cuando provengan de pacientes con enfermedades infectocontagiosas graves deben de ser desinfectadas con hipoclorito de sodio o formaldehido antes de ser desechadas.
Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios. Únicamente se consideran como RPBI los cadáveres de animales o partes de ellos que fueron inoculados con agentes enteropatógenos.
Residuos no anatómicos
Los recipientes desechables que contengan sangre.
Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido céfalo-raquídeo o líquido peritoneal.
Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis, fiebre hemorrágica o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la Secretaría de Salud y Asistencia mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.
Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.
Materiales desechables usados para el cultivo de agentes infecciosos.
Excepción: Torundas o gasas con sangre seca no se consideran como RPBI.
Objetos punzocortantes
Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, cubre y portaobjetos.
Excepción: Todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.